El plástico no reciclado fabricado o importado en España, tanto si está vacío como si contiene mercancía, desde el 1 de enero de 2023 está sujeto a un nuevo impuesto de 0,45 euros por kilo. El tipo impositivo es de 0,45€ por kilogramo de plástico no reciclado y no reutilizable. El % de plástico reciclado exento de pago se deberá acreditar mediante un certificado conforme cumple con la Norma UNE –EN 15343:2008, emitido por una entidad certificadora acreditada.
El 1 de enero de 2023, entró en vigor un impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables. La finalidad es fomentar la prevención de la generación de residuos de envases no reutilizables e impulsar el reciclaje de los residuos de plástico, contribuyendo a la economía circular de este material.
El 9 de abril de 2022 se aprobó la Ley 7/22, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta ley incorpora el impuesto sobre envases de plástico propuesto desde la Unión Europea (UE) en el marco del “Green Deal” que permite implementar penalizaciones económicas destinadas a aumentar la cantidad de plásticos que se reciclan al final de su vida útil.
La Ley 7/2022 de Residuos y Suelos Contaminantes incluye dos nuevos impuestos medioambientales:
Los Ministerios de España que participan en este nuevo impuesto al plástico no reutilizable son El Ministerio de Transición Ecológica (Impuesto político) y el Ministerio de Hacienda (Configuración técnica).
No es transposición de un impuesto armonizado a nivel de la UE, pero el contexto comunitario es favorable.
La Directiva de plásticos de un solo uso recoge como “Instrumentos económicos” que aseguren que los plásticos de un solo uso no se entreguen de forma gratuita en el punto de venta.
Este es un nuevo recurso propio de la UE para financiar su presupuesto
Existen otros impuestos similares en Reino Unido (vigente desde abril de 2022) y en Italia (2023).
El impuesto recae sobre la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables. Es decir aplicado a la casuística de la empresa que utiliza consumibles de embalaje, será obligatorio para:
Fabricantes de botellas, films y otros productos plásticos: tendrán que pagar 0,45€ por cada Kg no reciclado que vendan en el mercado español. En este caso aunque la empresa clienta no pague el impuesto, puede acabar repercutiéndole en una subida de precios del plástico, tal y cómo está ocurriendo ya en el mercado.
Adquisición intracomunitaria o importación.
Entre los supuestos de excención del impuesto existen varias casuísticas relacionadas al sector al qué va dirigido el envase o embalaje o bien cuando no se acabe utilizando el film por rotura o fin de su ciclo.
Casos de exenciones concretas:
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